Sistema Electoral Argentino

 

Sistema Electoral Argentino

Explicación del concepto de sistema electoral.
La democracia representativa supone la libre determinación de los individuos para elegir quienes los gobernarán en nombre de toda la sociedad. El criterio de la representación política, la alternancia en el poder, la legitimidad de los representantes, la duración de los mandatos, la periodicidad de las elecciones, son todos temas íntimamente vinculados con la democracia representativa, regidos por el sistema electoral. 
En sentido estricto, sistema electoral es la fórmula que se utiliza para transformar los votos en bancas o en cargos, es decir, determinar quieren han resultado electos para los cargos a cubrir. 
La división clásica de los Sistemas Electorales es la siguiente: 
• Sistemas Mayoritarios: toman a la mayoría como base del reparto, de manera que quien obtiene la mayor cantidad de votos en la elección, se alza con la totalidad o la mayoría absoluta de los cargos en disputa. 
• Sistemas Proporcionales: aspiran a que los cuerpos colegiados reflejen las distintas tendencias políticas presentes en la sociedad. Actualmente subsiste sólo para la elección de diputados nacionales. 
La circunscripción electoral es aquella superficie de un territorio en la cual los votos constituyen el fundamento para el reparto de las bancas entre los candidatos presentados, con independencia de los votos que fueron emitidos en otra región o zona electoral. 
Ventajas: 
• Acerca los representantes a la gente. 
• Permite el mayor control de los ciudadanos sobre sus representantes. 
Desventajas: 
• El dibujo de las líneas que dividen el territorio puede prestarse a manipulaciones. 
• La base mayoritaria del sistema hace que se desperdicie gran cantidad de votos y que muchos ciudadanos no se sientan representados. 
Formas de listas: 
• Listas cerradas y bloqueadas: en este tipo de listas el orden en que se presentan los candidatos no puede ser modificado. Las bancas que corresponden a la lista se adjudican a los candidatos en el orden en que éstos aparecen en la nómina. Lista sábana. 
• Listas cerradas no bloqueadas: en este caso no importa tanto el orden de los candidatos dentro de la lista, ya que el elector ante una lista de este tipo puede votarla así como está o puede reordenar los candidatos, poniendo un número delante de cada nombre que indique el orden de sus preferencias. Este tipo de listas admite la eliminación por parte del elector de algún candidato, tachando su nombre de la lista. 
• Listas abiertas: esta modalidad de listas admiten no solamente cambiar el orden de los candidatos de acuerdo a las preferencias del elector, sino que además, éste puede votar a candidatos de listas distintas, elaborando así una nueva lista. 
Procedimientos técnicos de votación: 
• Voto directo: el ciudadano elige por sí mismo a los representantes, sin intermediarios. 
• Voto indirecto: el ciudadano elige a terceros que son llamados electores, los que luego eligen a los representantes. 
Una campaña electoral es el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos, a través de los candidatos, para promover o desalentar la emisión de votos por parte de los electores (propagandas, folletos, gráficas, etc.). 
En el caso de que la elección sea de diputados y senadores, la campaña sólo podrá iniciarse 60 días antes del comicio. En el caso de que la elección sea de presidente y vicepresidente, la campaña sólo podrá iniciarse 90 días antes de la fecha del comicio. 
También se prohíbe la emisión y publicación de avisos publicitarios en todos los medios de comunicación que tengan como fin promover o desalentar la emisión de votos por parte de los electores, dentro de los 32 días previos a la fecha del comicio. 
Durante TODA la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. 
Además, dentro de los 7 días anteriores de la fecha del comicio, está prohibido todo acto de gobierno que pueda promover la captación del voto a favor de cualquiera de los candidatos (por ejemplo: lanzamiento de planes de alcance colectivo). 
Dentro de las 48 horas previas a la fecha del comicio, está prohibido difundir encuestas y sondeos de opinión. Además se prohíbe difundir proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta 3 horas después de su cierre.